https://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.plataformadetransparencia.org.mx%2F&sa=D
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OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
I.-
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II.-
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.-
Las facultades de cada área;
IV.-
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
V.-
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI.-
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII.-
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VIII.-
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX.-
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
X.-
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XI.-
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XII.-
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIII.-
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIV.-
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XV.-
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio;
XVI.-
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVII
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XVIII.-
El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XIX.-
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX.-
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXI.-
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la normatividad aplicable;
XXII.-
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXIII.-
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXIV.-
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXV.-
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVI.-
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asignen o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVII.-
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXVIII.-
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados;
XXIX.-
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXX.-
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXI.-
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII.-
Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII.-
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV.-
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXV.-
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVI.-
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVII.-
Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXVIII.-
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXIX.-
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XL.-
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
XLI.-
Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII.-
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII.-
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos
XLIV.-
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLV.-
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVI.-
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECIFICAS
Artículo 82. Además de lo señalado en el artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I. El Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;
II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
Artículo 85. Adicionalmente de lo señalado en los artículos 81 y 82 de la presente Ley, los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
II. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.