El municipio se fundó en el año 1924, llevando tal nombre tanto la cabecera como el municipio, pero en la década de los sesentas la cabecera adoptó el apellido de “Castrejón” en honor al general Adrián Castrejón, oriundo del municipio y Gobernador del Estado de Guerrero de 1929 a 1933.
Etimológicamente el significado de Apaxtla deriva del náhuatl Apazco de Apaxtli, Apaste que quiere decir olla o lebrillo, que se resume en el “Lugar de los Apaxtles” (hoy Barranca de Apazco), donde se encuentra el sitio llamado “El Charco” al sur de la cabecera municipal.
De ahí que, el Apaxtle o Apaxtli sea la excavación natural sobre las rocas que hace el agua al deslizarse sobre éstas y golpearlas, y originar a través del tiempo una especie de olla que los antiguos llamaban Apaxtle.
CUENTAS PUBLICAS
INFORMACION Y DOCUMENTOS 2021-2024
TRANSPARENCIA
TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
COMUNES Y ESPECIFICAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE APAXTLA
ACTA DE INSTALACION Y NOMBRAMIENTO DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DE APAXTLA
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL Y SIMPLIFICADO DEL H. AYUNTAMIENTO DE APAXTLA
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
ARTICULO 81.
I.-
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II.-
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.-
Las facultades de cada área;
IV.-
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
V.-
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI.-
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII.-
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VIII.-
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX.-
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
X.-
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XI.-
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XII.-
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIII.-
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIV.-
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XV.-
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio;
XVI.-
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVII
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XVIII.-
El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XIX.-
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX.-
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXI.-
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la normatividad aplicable;
XXII.-
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXIII.-
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXIV.-
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXV.-
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVI.-
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asignen o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVII.-
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXVIII.-
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados;
XXIX.-
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXX.-
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXI.-
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII.-
Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII.-
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV.-
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXV.-
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVI.-
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVII.-
Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXVIII.-
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXIX.-
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XL.-
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
XLI.-
Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII.-
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII.-
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos
XLIV.-
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLV.-
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVI.-
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECIFICAS
ARTICULO 82
Artículo 82. Además de lo señalado en el artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I. El Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;
II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
ARTICULO 85
Artículo 85. Adicionalmente de lo señalado en los artículos 81 y 82 de la presente Ley, los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
II. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.