APAXTLA DE CASTREJON GUERRERO

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El municipio se fundó en el año 1924, llevando tal nombre tanto la cabecera como el municipio, pero en la década de los sesentas la cabecera adoptó el apellido de “Castrejón” en honor al general Adrián Castrejón, oriundo del municipio y Gobernador del Estado de Guerrero de 1929 a 1933.

Etimológicamente el significado de Apaxtla deriva del náhuatl Apazco de Apaxtli, Apaste que quiere decir olla o lebrillo, que se resume en el “Lugar de los Apaxtles” (hoy Barranca de Apazco), donde se encuentra el sitio llamado “El Charco” al sur de la cabecera municipal.

De ahí que, el Apaxtle o Apaxtli sea la excavación natural sobre las rocas que hace el agua al deslizarse sobre éstas y golpearlas, y originar a través del tiempo una especie de olla que los antiguos llamaban Apaxtle.

CODIGO DE CONDUCTA.pdf
CODIGO DE ETICA.pdf
MANUAL DE CONTROL DE PARQUE VEHICULAR.pdf
MANUAL DE LAS ADQUISICIONES.pdf
MANUAL DE CONTROL INTERNO.pdf
MANUAL GUBERNAMENTAL.pdf
MANUAL PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO.pdf
POLITICA DE GASTOS.pdf
REGLAMENTO INTERNO.pdf
POLITICA DE INGRESOS.pdf

CUENTAS PUBLICAS

INFORMACION Y DOCUMENTOS 2021-2024

2022-ley-no.-56-de-ingresos-2022-apaxtla.pdf
PLAN DE DESARROLLO APAXTLA 2022.pdf
PRESUPUESTO EGRESOS.pdf
MANUAL DE RIESGOS.pdf
MANUAL DE CONTROL INTERNO (1).pdf
MANUAL PROCEDIMIENTOS PARQUE VEHICULAR.pdf
REGLAMENTO INTERNO (1).pdf
POLITICA DE INGRESOS (1).pdf
POLITICA DE GASTOS (1).pdf
CODIGO DE ETICA (1).pdf
CODIGO DE CONDUCTA (1).pdf
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADQUISICIONES.pdf
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2022.pdf
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO 2021-2024.pdf
CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.pdf
CODIGO DE ETICA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS.pdf
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE PARQUE VEHICULAR.pdf
MANUAL DE ADMINISTRACION DE RIESGOS.pdf
PADRON DE PROVEEDORES Y SERVICIOS.pdf
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2023.pdf
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN.pdf
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN ENERO A JUNIO 2024.pdf
D.1.6.pdf
D.1.9.pdf
D.1.7.pdf
D.1.20 (1).pdf
D.1.4.pdf
D.2.2 (1).pdf
D.6.7.pdf
D.2.1 (1).pdf
D.3.4 (1).pdf
D1.16.pdf
D.3.1 (1).pdf
D.1.1.pdf
D.1.8.pdf
D.1.15 (1).pdf
D.1.19.pdf
D.1.17 (1).pdf
D.1.12 (1).pdf
D.1.2.pdf
D.1.5.pdf
D.1.11 (1).pdf
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LEY DE INGRESOS 2024.pdf
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2024.pdf

TRANSPARENCIA

TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA 

COMUNES Y ESPECIFICAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE APAXTLA 

Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas de Ayuntamiento de Apaxtla (1).pdf

ACTA DE INSTALACION Y NOMBRAMIENTO DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DE APAXTLA

Acta de Instalación y Nombramiento del Comité de Transparencia de Apaxtla (1).pdf

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL Y SIMPLIFICADO DEL H. AYUNTAMIENTO DE APAXTLA

Aviso de Privacidad Integral y Simplificado del H. Ayuntamiento de Apaxtla (1).pdf

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

 ARTICULO 81.

I.-

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

II.-

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.-

Las facultades de cada área;

IV.-

Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;

V.-

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

VI.-

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

VII.-

El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

VIII.-

La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

IX.-

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

X.-

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

XI.-

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XII.-

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII.-

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XIV.-

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

XV.-

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio;

XVI.-

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVII

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

XVIII.-

El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

XIX.-

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

XX.-

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXI.-

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la normatividad aplicable;

XXII.-

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

XXIII.-

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

XXIV.-

Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XXV.-

El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

XXVI.-

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asignen o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XXVII.-

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

XXVIII.-

La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados;

XXIX.-

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXX.-

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

XXXI.-

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

XXXII.-

Padrón de proveedores y contratistas;

XXXIII.-

Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

XXXIV.-

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXV.-

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

XXXVI.-

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

XXXVII.-

Los mecanismos de participación ciudadana;

XXXVIII.-

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXXIX.-

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

XL.-

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.

XLI.-

Los estudios financiados con recursos públicos;

XLII.-

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

XLIII.-

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos

XLIV.-

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

XLV.-

El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

XLVI.-

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECIFICAS 


ARTICULO 82

Artículo 82. Además de lo señalado en el artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

 I. El Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales de desarrollo, según corresponda;

 II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; 

ARTICULO 85

Artículo 85. Adicionalmente de lo señalado en los artículos 81 y 82 de la presente Ley, los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

 I. El contenido en las gacetas municipales, los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;

II. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos. 

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D.5.4.pdf
FORTAMUN.pdf
XLII. B - Listado de Jubiladosy pensionados.xlsx
XVIII. Sanciones administrativas a servidores públicos.xlsx
XLII.A - Hipervinculo al listado de pensionados y jubilados y el monto que reciben..xlsx
XIII. Unidad de Transparencia.xlsx
I. Marco Normativo 2022.xlsx
VII. Directorio 2022.xlsx
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SEVAC

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D 1.12 (Apaxtla).pdf
D. 1.21.pdf
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PRESUPUESTO DE EGRESOS 2023.pdf

OBRAS PUBLICAS PERIODO  2022.

OBRAS PUBLICAS 2023